En el marco
de una pérdida significativa del salario producto del atraso salarial, la
creciente inflación y el tarifazo en los servicios, defender cada punto de
nuestro sueldo es fundamental.
Con esta
perspectiva, desde La Naranja queremos hacer un aporte al debate que debemos
darnos los compañeros de ESPN en relación al régimen de Recategorizaciones en
el canal.
Tantas veces
utilizado para regimentar a los trabajadores en el marco de un sistema mas
complejo de premios y castigos, el régimen tendría su justificación en cierta
“estructura dura” del canal que sólo abre las recategorizaciones en tandas y en
cómodas cuotas.
“Para que
los saltos no sean tan bruscos”... en el recibo de sueldo, los trabajadores de
ESPN debemos pasar muchísimos años antes de llegar a la categoria que nos
corresponde en función de las tareas que realizamos.
Frente a
esta situación, la Comisión Interna
alega que no puede hacerse nada y que se debe esperar, religiosamente, a que se
abran “las ventanas”.
Desde La
Naranja de Televisión no compartimos esta “fatalidad” y oponemos a esta
supuesta imposibilidad estructural el
Convenio Colectivo de Trabajo (CCT)
El CCT que
rige nuestra actividad, el 131/75, establece en su Articulo 123 el Relevo de
Funciones o Cargo, el cual establece entre otras cosas que “el trabajador que
realice una función de remuneración mayor ... percibirá la diferencia de
salario que corresponda...”
Así, no
existe ninguna razón que impida que los trabajadores de ESPN cobremos lo que
nos corresponde.
Desde La
Naranja invitamos a los compañeros y a nuestra Comision Interna a abrir el
debate entre los trabajadores de ESPN para buscar el modo de lograr el
cumplimiento de nuestro convenio y fortalecer nuestro golpeado poder
adquisitivo.
Un caso
concreto
Un compañero
que está en categoria 7 pero realiza tareas de categoría 3 cobra hoy un salario
de $12.000 cuando le correspondería un sueldo de $16.000. Esta diferencia de
$4.000 mensuales hacen al año $48.000 que ESPN “ahorra” con este trabajador.
Luego de 2 años (con suerte) al compañero lo suben a categoría 5, “para que el
salto no sea tan brusco”, reduciendo la diferencia entre lo que debiera cobrar
a $2.000 mensuales que al año hacen $24.000. Luego de otros 2 años, a nuestro
compañero lo recategorizan y pasa a cobrar finalmente el salario
correspondiente a la tareas que realiza.
En tan solo 4 años la empresa le quito
al trabajador $144.000 sin sumar aguinaldo ni vacaciones ni aportes....
ESCALAFON Y REGIMEN DE REEMPLAZOS Y
VACANTES
ARTICULO 123: RELEVO DE FUNCIONES O
CARGO:
En el caso de que un miembro del
personal desempeñe transitoriamente una función o cargo con remuneración
superior, en calidad de reemplazante por ausencia temporal del titular, ya sea por
razones de enfermedad, licencia y/o permiso, percibirá la diferencia de salario
que corresponde a la función o cargo superior que desempeña; a los efectos de
su liquidación se considerará jornada completa todo relevo realizado por una
hora o más. Estos relevos serán asentados en el legajo de los interesados en
cada oportunidad en que se realicen, aunque fuera en forma discontinua. Cuando
se alcancen los 60 (sesenta) días de actuación se considerara que dicho
trabajador ha cumplido con los recaudos necesarios para aprobar el examen
práctico que le corresponda para su ascenso a dicha función. Se deja constancia
que en todos los casos estos relevos serán comunicados por escrito, por parte
de las empresas, al interesado con copia a la representación del S.A.T.
Finalizado el relevo, el trabajador retornará a su función y categoría y
percibiendo el salario fijado a la misma. Los relevos de cargo los realizarán
únicamente el personal de la sección respectiva y de la categoría inmediata
inferior.
No hay comentarios:
Publicar un comentario