lunes, 24 de octubre de 2016

ESPN: REGIMEN DE RECATEGORIZACIONES Y LA DEFENSA DEL CONVENIO


En el marco de una pérdida significativa del salario producto del atraso salarial, la creciente inflación y el tarifazo en los servicios, defender cada punto de nuestro sueldo es fundamental.
Con esta perspectiva, desde La Naranja queremos hacer un aporte al debate que debemos darnos los compañeros de ESPN en relación al régimen de Recategorizaciones en el canal.



Tantas veces utilizado para regimentar a los trabajadores en el marco de un sistema mas complejo de premios y castigos, el régimen tendría su justificación en cierta “estructura dura” del canal que sólo abre las recategorizaciones en tandas y en cómodas cuotas.
“Para que los saltos no sean tan bruscos”... en el recibo de sueldo, los trabajadores de ESPN debemos pasar muchísimos años antes de llegar a la categoria que nos corresponde en función de las tareas que realizamos.
Frente a esta situación, la  Comisión Interna alega que no puede hacerse nada y que se debe esperar, religiosamente, a que se abran “las ventanas”.
Desde La Naranja de Televisión no compartimos esta “fatalidad” y oponemos a esta supuesta  imposibilidad estructural el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT)
El CCT que rige nuestra actividad, el 131/75, establece en su Articulo 123 el Relevo de Funciones o Cargo, el cual establece entre otras cosas que “el trabajador que realice una función de remuneración mayor ... percibirá la diferencia de salario que corresponda...”
Así, no existe ninguna razón que impida que los trabajadores de ESPN cobremos lo que nos corresponde.
Desde La Naranja invitamos a los compañeros y a nuestra Comision Interna a abrir el debate entre los trabajadores de ESPN para buscar el modo de lograr el cumplimiento de nuestro convenio y fortalecer nuestro golpeado poder adquisitivo.

Un caso concreto

Un compañero que está en categoria 7 pero realiza tareas de categoría 3 cobra hoy un salario de $12.000 cuando le correspondería un sueldo de $16.000. Esta diferencia de $4.000 mensuales hacen al año $48.000 que ESPN “ahorra” con este trabajador.
Luego de 2 años (con suerte) al compañero lo suben a categoría 5, “para que el salto no sea tan brusco”, reduciendo la diferencia entre lo que debiera cobrar a $2.000 mensuales que al año hacen $24.000. Luego de otros 2 años, a nuestro compañero lo recategorizan y pasa a cobrar finalmente el salario correspondiente a la tareas que realiza. 
En tan solo 4 años la empresa le quito al trabajador $144.000 sin sumar aguinaldo ni vacaciones ni aportes....  


ESCALAFON Y REGIMEN DE REEMPLAZOS Y VACANTES
ARTICULO 123: RELEVO DE FUNCIONES O CARGO:

En el caso de que un miembro del personal desempeñe transitoriamente una función o cargo con remuneración superior, en calidad de reemplazante por ausencia temporal del titular, ya sea por razones de enfermedad, licencia y/o permiso, percibirá la diferencia de salario que corresponde a la función o cargo superior que desempeña; a los efectos de su liquidación se considerará jornada completa todo relevo realizado por una hora o más. Estos relevos serán asentados en el legajo de los interesados en cada oportunidad en que se realicen, aunque fuera en forma discontinua. Cuando se alcancen los 60 (sesenta) días de actuación se considerara que dicho trabajador ha cumplido con los recaudos necesarios para aprobar el examen práctico que le corresponda para su ascenso a dicha función. Se deja constancia que en todos los casos estos relevos serán comunicados por escrito, por parte de las empresas, al interesado con copia a la representación del S.A.T. Finalizado el relevo, el trabajador retornará a su función y categoría y percibiendo el salario fijado a la misma. Los relevos de cargo los realizarán únicamente el personal de la sección respectiva y de la categoría inmediata inferior.

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